1 ¿EN QUÉ CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE ENCUENTRAN LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?
Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de Cuarta Categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. Nº 1057).
2 ¿CORRESPONDE LA EMISIÓN DE RECIBO POR HONORARIOS POR LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?
Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por honorarios.
3 ¿DE QUÉ MANERA SE REGISTRAN A LAS PERSONAS CON CAS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA?
Para el registro de los aportes regulares a EsSalud y de los aportes al Régimen Pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo.